Estatutos
En desarrollo de la LIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS, que se desarrolló del 24 al 26 de marzo de 2011, se aprobó el proyecto de reforma estatutaria, modificando los siguientes artículos:
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS - Artículo 9 REQUISITOS DE ADMISIÓN:
•Ser persona natural mayor de 18 años o extranjero residente en el país.
•Ser persona jurídica sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO - Artículo 28 APORTES SOCIALES:
El Aporte mínimo mensual obligatorio con que cada asociado debe contribuir a la formación de los aportes sociales será establecido voluntariamente dentro de los siguientes parámetros:
Para los asociados con vinculación laboral o pensionados el mínimo será del tres por ciento (3%) de los ingresos que el asociado reporte a la Cooperativa; en todo caso ese ingreso no puede ser menor del monto del salario básico o de la pensión según sea el caso.
Para los asociados sin vínculo laboral, el mínimo será del tres por ciento (3%) de los ingresos; en todo caso ese mínimo no puede ser menor del salario mínimo mensual legal vigente.
Cuando el monto de los aportes sociales supere treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 S.M.M.L.V.), podrá el asociado solicitar la suspensión del pago de los aportes sociales mensuales.
Mediante la clave de los aportes sociales se descontará el cero punto tres por ciento (0.3%) de un salario mínimo legal vigente que de manera mensual se traslada al pago del servicio de previsión exequial de él asociado y su familia.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA - Artículo 36 ASAMBLEA GENERAL Parágrafo 2:
En consideración a que los delegados constituyen el máximo Órgano de Administración, para ser Delegado se requiere tener tres (3) años como asociado o haber sido Delegado, acreditar la realización como mínimo de un curso básico de Cooperativismo, tener capacidades administrativas, aptitudes de liderazgo e integridad ética a toda prueba.
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